Artículo 28 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 28 de la LFT sujeta a reglas propias el trabajo de mexicanos contratados en el país para prestar servicios en el extranjero bajo esta Ley: las condiciones deben constar por escrito y sumar, a las del artículo 25, repatriación a cargo del empresario contratante, vivienda decorosa, atención médica y aviso de las autoridades a las que acudir. El contrato lo aprueba el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que fija fianza o depósito cuando el patrón carece de establecimiento en territorio nacional.
En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:
Reformado DOF 04-06-2019En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante dicho Centro el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
Reformado DOF 04-06-2019Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III · fracción V
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 02-07-1976
Texto original.