Artículo 24 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 24 de la LFT exige hacer constar por escrito las condiciones de trabajo cuando no exista un contrato colectivo aplicable, en al menos dos ejemplares, uno para cada parte. En la práctica, ese escrito es la prueba de lo pactado entre patrón y trabajador cuando no hay contrato colectivo que lo respalde. La obligación se ubica en el capítulo de disposiciones generales, artículos 20 al 34, que en el artículo 25 detalla qué debe contener ese escrito y en el artículo 26 —que cita este artículo— regula los efectos de omitirlo. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
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Texto original.