Artículo 24 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 24 de la LFT exige constancia escrita de las condiciones de trabajo, en dos ejemplares, si no hay contrato colectivo.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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