Artículo 28-A — Ley Federal del Trabajo
El artículo 28-A de la LFT regula el reclutamiento en México de trabajadores para un empleo concreto y de duración determinada en el extranjero, pactado entre el gobierno mexicano y otro gobierno. Manda que ese acuerdo salvaguarde sus derechos conforme a varias bases, entre ellas condiciones dignas e iguales a las de los trabajadores del país receptor y el reclutamiento a cargo de la Secretaría del Trabajo, mediante el Servicio Nacional de Empleo.
En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:
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Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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