Artículo 27 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 27 de la LFT obliga al trabajador a desempeñar labores acordes con su capacidad física, sus habilidades y su situación personal, y afines al giro de la empresa, cuando el contrato no precisó qué servicio debía prestar. Esto da al patrón margen para asignar tareas afines sin necesidad de pactar cada función por escrito, siempre que respete la capacidad del trabajador y el giro del negocio. La regla se ubica en las disposiciones generales de la relación individual de trabajo, artículos 20 a 34, que ordenan hacer constar las condiciones de trabajo por escrito en los artículos 24 y 25 y fijan en el 26 los efectos de omitirlo. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Historial de reformas
Texto original.