Artículo 21 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 21 de la LFT establece una presunción legal a favor de la relación laboral: cuando una persona presta un servicio personal a otra, se tiene por existente el contrato y la relación de trabajo entre ambas. En la práctica, esta presunción invierte la carga de la prueba: quien recibe el servicio es quien debe demostrar que no existe relación laboral, no al revés. Forma parte de las disposiciones generales de la relación individual de trabajo, artículos 20 a 34, junto con la definición de esa relación en el artículo 20 y su desarrollo en el artículo 31 sobre el alcance obligatorio del contrato. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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Texto original.