Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 291-C, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 2024-12-24

Artículo 291-C — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 291-C de la LFT reconoce como persona trabajadora de plataformas digitales a quien presta servicios subordinados y remunerados por esa vía y genera ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo de la Ciudad de México. Quien no alcanza ese umbral se reputa independiente, pero conserva los derechos del capítulo durante el tiempo laborado, salvo dos fracciones del artículo 291-K; la plataforma responde siempre del aseguramiento por riesgo de trabajo. Treinta días naturales consecutivos de inactividad terminan la relación sin indemnización.

Trazabilidad

Historial de reformas

2024-12-24DOF 24-12-2024

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 83 · verificado contra el DOF
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