Artículo 291-L — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 291-L de la LFT enumera los deberes de quien trabaja en plataformas digitales: acatar las normas de seguridad y salud —y de seguridad vial cuando aplique—, cuidar los insumos y entregar las tareas aceptadas en los horarios, condiciones y lugares convenidos. Debe además usar los mecanismos de la plataforma que registran conexión y horas, atender las políticas de datos y conducirse con probidad, sin discriminación, violencia ni acoso.
Las personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad vial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente y las establecidas por el patrón;
II.Poner el mayor cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, las tareas, servicios, obras o trabajos mandatados durante el tiempo efectivamente trabajado;
III.Recibir, entregar y prestar las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a través de la plataforma digital en los horarios, condiciones y lugares convenidos;
IV.Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como en su caso para la comunicación con la plataforma;
V.En su caso, aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón;
VI.Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso, y
VII.Conducirse con probidad, honradez y abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros análogos, durante y con motivo del trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-12-24DOF 24-12-2024
Artículo adicionado DOF 24-12-2024
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.