Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 291-L, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 2024-12-24

Artículo 291-L — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 291-L de la LFT enumera los deberes de quien trabaja en plataformas digitales: acatar las normas de seguridad y salud —y de seguridad vial cuando aplique—, cuidar los insumos y entregar las tareas aceptadas en los horarios, condiciones y lugares convenidos. Debe además usar los mecanismos de la plataforma que registran conexión y horas, atender las políticas de datos y conducirse con probidad, sin discriminación, violencia ni acoso.

Trazabilidad

Historial de reformas

2024-12-24DOF 24-12-2024

Artículo adicionado DOF 24-12-2024

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 86 · verificado contra el DOF
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