Artículo 291-M — Ley Federal del Trabajo
El artículo 291-M de la LFT añade a las causas del artículo 47 cuatro supuestos de rescisión sin responsabilidad para el patrón de plataformas digitales: registrarse con documentación falsa, comprometer por descuido inexcusable la seguridad o privacidad del usuario, incurrir en faltas de probidad, violencia o acoso, y desatender reiteradamente y sin justificación las tareas aceptadas. Los tres primeros surten efectos inmediatos previa notificación escrita o digital; el último exige aviso con al menos tres días de anticipación y agotar los mecanismos de revisión.
Además de las causas establecidas en el artículo 47 de esta Ley, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos:
Para el caso de las fracciones I a III del presente artículo, la rescisión podrá surtir efectos inmediatos, previa notificación escrita o digital al trabajador.
Para el caso de la fracción IV, se deberá avisar a la persona trabajadora con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa de plataforma digital en términos del artículo 291-P de la presente Ley.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 24-12-2024
Texto original.