Artículo 291-R — Ley Federal del Trabajo
Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-12-24DOF 24-12-2024
Artículo adicionado DOF 24-12-2024
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.