Artículo 291-Q — Ley Federal del Trabajo
Será causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.
El aviso deberá darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-12-24DOF 24-12-2024
Artículo adicionado DOF 24-12-2024
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.