Artículo 341 — Ley Federal del Trabajo
Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley.
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.
Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 02-07-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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