Artículo 59 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 59 de la LFT fija en cuarenta horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En la práctica, ese tope semanal limita cuánto puede exigir el patrón con independencia de cómo distribuya los días. Pertenece al capítulo de jornada de trabajo, artículos 58 al 68, que también regula el descanso mínimo de media hora del artículo 63 y el pago de horas extraordinarias de los artículos 66 a 68. Fue reformado por última vez el 01-05-2026.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Artículo reformado DOF 01-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.