Artículo 63 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30
El artículo 63 de la LFT obliga a conceder a la persona trabajadora, durante la jornada continua, un descanso de media hora por lo menos. La redacción es imperativa: el descanso se concederá, sin quedar a la discreción del patrón. La media hora opera como piso mínimo, de modo que la pausa puede ser mayor sin que el precepto fije un tope. El supuesto normativo se limita expresamente a la jornada continua de trabajo.
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.