Artículo 63 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 63 de la LFT establece que, en la jornada continua, el patrón debe conceder al trabajador un descanso mínimo de media hora. En la práctica, ese lapso funciona como un piso legal: el patrón puede ampliarlo, pero no reducirlo por debajo de los treinta minutos. La regla se inserta en el capítulo de jornada de trabajo, artículos 58 al 68, junto con la duración máxima de la jornada del artículo 61 y el artículo 64, que precisa cuándo ese reposo cuenta como tiempo efectivo. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.