Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 63, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 63 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 63 de la LFT obliga a conceder a la persona trabajadora, durante la jornada continua, un descanso de media hora por lo menos. La redacción es imperativa: el descanso se concederá, sin quedar a la discreción del patrón. La media hora opera como piso mínimo, de modo que la pausa puede ser mayor sin que el precepto fije un tope. El supuesto normativo se limita expresamente a la jornada continua de trabajo.

Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar