Artículo 64 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 64 de la LFT dispone que, si el trabajador está impedido de abandonar su centro de trabajo durante el reposo o la comida, ese lapso cuenta como parte de la jornada efectivamente laborada. En la práctica, ese lapso pasa a formar parte de las horas trabajadas y no de un descanso libre. La regla completa el descanso mínimo de media hora del artículo 63, dentro del capítulo de jornada de trabajo (artículos 58 a 68) que arranca con la definición del artículo 58. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.