Artículo 65 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 65 de la LFT permite prolongar la jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente indispensable, cuando un siniestro o un riesgo inminente pone en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la existencia misma de la empresa. En la práctica, esta prolongación es una excepción acotada a emergencias reales, no una vía general para exigir tiempo extra fuera de las reglas ordinarias de las horas extraordinarias. Pertenece al capítulo de jornada de trabajo, artículos 58 a 68, y el artículo 67, que regula el pago de las horas extraordinarias, lo cita. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
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