Artículo 67 — Ley Federal del Trabajo
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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Disposiciones relacionadas
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Art. 231, LFTcita este artículo