Artículo 67 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 67 de la LFT ordena que las horas de trabajo prolongadas por siniestro conforme al artículo 65 se paguen con una cantidad igual a la de cada hora de la jornada. En la práctica, el patrón no puede retribuir ese tiempo por debajo del valor de una hora normal de trabajo. La regla se ubica en el capítulo de jornada de trabajo (artículos 58 a 68), distinto del límite de horas extra del artículo 66 y del pago triple por horas excedentes del artículo 68. Fue reformado por última vez el 01-05-2026, cuando se derogó su entonces párrafo segundo.
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Historial de reformas
Reforma DOF 01-05-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto original.