Artículo 337-Bis — Ley Federal del Trabajo
Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo adicionado DOF 02-07-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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