Artículo 342 — Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 02-07-2019
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.