Artículo 334-Bis — Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
a)Vacaciones;
b)Prima vacacional;
c)Pago de días de descanso;
d)Acceso obligatorio a la seguridad social;
e)Aguinaldo; y
f)Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo adicionado DOF 02-07-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.