Artículo 343 — Ley Federal del Trabajo
La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 02-07-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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