Artículo 332 — Ley Federal del Trabajo
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I.Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
II.Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-07-02DOF 02-07-2019
Artículo reformado DOF 02-07-2019
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.