Artículo 331-Ter — Ley Federal del Trabajo
El artículo 331-Ter de la LFT exige que el trabajo del hogar se pacte por escrito, con un contenido mínimo que abarca las partes, la duración, el salario y su periodicidad, la jornada, los descansos, los alimentos y alojamiento cuando procedan y las condiciones de terminación. La comida debe igualar en calidad y cantidad la del empleador, y el uniforme que exija corre por su cuenta. Prohíbe pedir constancia de no gravidez y despedir a una trabajadora embarazada: ese despido se presume discriminatorio.
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.
Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 02-07-2019
Texto original.