Artículo 473 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 473 de la LFT define riesgo de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que el trabajador está expuesto en ejercicio o con motivo de su labor. Esta definición es la puerta de entrada a todo el título: solo lo que encaja en ella activa las prestaciones e indemnizaciones que regulan los artículos siguientes. Pertenece al Título noveno, artículos 472 a 515, y se completa con el artículo 474, que define el accidente de trabajo, y el artículo 475, que define la enfermedad de trabajo. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.