Artículo 489 — Ley Federal del Trabajo
No libera al patrón de responsabilidad:
I.Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II.Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III.Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.