Artículo 487 — Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I.Asistencia médica y quirúrgica;
II.Rehabilitación;
III.Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV.Medicamentos y material de curación;
V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI.La indemnización fijada en el presente Título.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.