Artículo 506 — Ley Federal del Trabajo
Los médicos de las empresas están obligados:
I.Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
II.Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;
III.A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y
IV.En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970
Afecta: fracción IV
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.