Artículo 514 — Ley Federal del Trabajo
Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.
Historial de reformas
Fe de erratas al artículo DOF 04-12-2023
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fe de erratas al artículo DOF 01-05-2019
Fe de erratas al artículo DOF 30-11-2012
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970
Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970
Texto original.