Artículo 490 — Ley Federal del Trabajo
En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;
II.Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
III.Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV.Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V.Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción I
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.