Artículo 500 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 500 de la LFT establece la indemnización cuando un riesgo de trabajo termina en la muerte del trabajador o en su desaparición por un acto delictivo: dos meses de salario para gastos funerarios, más la cantidad que fija el artículo 502. En la práctica, el primer monto es fijo, mientras que la cantidad adicional depende de lo que determine el artículo 502 para este supuesto. La disposición se ubica en el título noveno, sobre riesgos de trabajo, artículos 472 a 515, cuyos artículos 473 a 475 definen el riesgo, el accidente y la enfermedad de trabajo. El párrafo fue reformado por última vez el 22 de junio de 2018.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:
Reformado DOF 22-06-2018Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 22-06-2018
Afecta: párrafo 1
Texto original.