Artículo 474 — Ley Federal del Trabajo
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Reformado DOF 22-06-2018Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Trazabilidad
Historial de reformas
2018-06-22DOF 22-06-2018
Párrafo reformado DOF 22-06-2018
Afecta: párrafo 1
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.