Artículo 502 — Ley Federal del Trabajo
En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Trazabilidad
Historial de reformas
2018-06-22DOF 22-06-2018
Artículo reformado DOF 22-06-2018
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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Disposiciones relacionadas
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