Artículo 475 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 475 de la LFT califica como enfermedad de trabajo cualquier padecimiento que resulte de la exposición continuada a una causa originada en la actividad laboral o en el entorno donde el trabajador deba prestar sus servicios. En la práctica, basta con acreditar esa causa continuada relacionada con el trabajo, sin que se exija un hecho súbito como el que define al accidente de trabajo. La definición se ubica en el Título noveno, dedicado a los riesgos de trabajo (artículos 472 a 515), junto a la definición de accidente de trabajo del artículo 474 y el listado de enfermedades reconocidas del artículo 476. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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