Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-10-02Materia fiscal → fisc.mx
Art. 475, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 475 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 475 de la LFT califica como enfermedad de trabajo cualquier padecimiento que resulte de la exposición continuada a una causa originada en la actividad laboral o en el entorno donde el trabajador deba prestar sus servicios. En la práctica, basta con acreditar esa causa continuada relacionada con el trabajo, sin que se exija un hecho súbito como el que define al accidente de trabajo. La definición se ubica en el Título noveno, dedicado a los riesgos de trabajo (artículos 472 a 515), junto a la definición de accidente de trabajo del artículo 474 y el listado de enfermedades reconocidas del artículo 476. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 141 · verificado contra el DOF
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