Artículo 361 — Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos de patrones pueden ser:
I.Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II.Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.