Artículo 369 — Ley Federal del Trabajo
El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse únicamente:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.En caso de disolución; y
II.Por dejar de tener los requisitos legales.
III.Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía jurisdiccional la cancelación del registro sindical, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse por la comisión de dichas conductas delictivas.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Los Tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.