Artículo 360 — Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Reformado DOF 01-05-2019I.Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II.De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III.Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV.Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V.De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
La anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.
Reformado DOF 01-05-2019Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.