Artículo 366 — Ley Federal del Trabajo
El registro podrá negarse únicamente:
Reformado DOF 01-05-2019Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.
Reformado DOF 01-05-2019Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.
Reformado DOF 01-05-2019Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
Reformado DOF 01-05-2019Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 3 · párrafo 4
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción III · párrafo 4
Texto original.