Artículo 358 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 358 de la LFT garantiza la libre afiliación y la participación interna en sindicatos, federaciones y confederaciones. Nadie puede ser obligado a pertenecer o no a ellos; las directivas se eligen por voto personal, libre, directo y secreto, con igualdad de género y duración acotada; las sanciones internas exigen audiencia y debido proceso, y la directiva debe rendir cuentas del patrimonio. Se tienen por no puestas las cláusulas que fuercen la afiliación, multen la separación del sindicato o eludan esas cuentas.
Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Historial de reformas
Párrafo con fracciones reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
Texto original.