Artículo 357-Bis — Ley Federal del Trabajo
El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
I.Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II.Elegir libremente sus representantes;
III.Organizar su administración y sus actividades;
IV.Formular su programa de acción;
V.Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI.No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.