Artículo 379 — Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos se disolverán:
I.Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II.Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.