Art. 371, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01
Artículo 371 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 371 de la LFT detalla el contenido obligatorio de los estatutos sindicales: denominación, domicilio, objeto, duración —que se entiende indefinida si nada se dice—, requisitos de admisión, derechos y deberes, régimen patrimonial y cuotas. Exige procedimientos reglados: la expulsión sólo procede por causas estatutarias, oyendo al afectado y con el voto de dos terceras partes de los miembros; la directiva se elige por voto personal, libre, directo y secreto, con representación proporcional de género, y el incumplimiento de esos requisitos invalida la elección.
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I.Denominación que le distinga de los demás;
II.Domicilio;
III.Objeto;
IV.Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
V.Condiciones de admisión de miembros;
VI.Obligaciones y derechos de los asociados;
VII.Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a)La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b)Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c)El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d)La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e)Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f)La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g)La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII.Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
IX.Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.Reformado DOF 01-05-2019
Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:
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a)La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos;Reformado DOF 01-05-2019
b)La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días;Reformado DOF 01-05-2019
c)El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta;Reformado DOF 01-05-2019
d)Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección;Reformado DOF 01-05-2019
e)Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, yReformado DOF 01-05-2019
f)La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos:Reformado DOF 01-05-2019
1.- Municipio y entidad federativa en que se realice la votación;
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2.- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
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3.- Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate;
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4.- El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y
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5.- Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.
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El procedimiento de elección que realicen los miembros de un sindicato respecto al Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este inciso.
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En virtud de que estos requisitos son esenciales para expresar la libre voluntad de los afiliados al sindicato, de incumplirse éstos, el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso;
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IX-Bis.En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género;Reformado DOF 01-05-2019
IX-Ter.Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato;Reformado DOF 01-05-2019
X.Período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El período de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II, de esta Ley;Reformado DOF 01-05-2019
XI.Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII.Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII.Época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.Reformado DOF 01-05-2019
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
XIV.Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XIV-Bis.Procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones. Para tal efecto, los estatutos deberán observar el procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter, fracción II de la presente Ley, yReformado DOF 01-05-2019