Artículo 378 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 378 de la LFT prohíbe a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos, comerciar con ánimo de lucro, participar en esquemas de evasión de contribuciones o de simulación patronal, ejercer violencia, discriminación o acoso sexual, falsear constancias de votaciones, obstaculizar la elección de sus directivas y extorsionar u obtener dádivas del patrón ajenas al contrato colectivo. La violencia, las constancias falsas y los obstáculos al voto se consideran violaciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Queda prohibido a los sindicatos:
Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.
Historial de reformas
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III · fracción IV · fracción V · fracción VI · fracción VII · fracción VIII · párrafo 2
Texto original.