Artículo 377 — Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones de los sindicatos:
Reformado DOF 01-05-2019I.Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II.Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, yReformado DOF 01-05-2019
III.Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.
Reformado DOF 01-05-2019Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
2012-11-30DOF 30-11-2012
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.